Becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid CURSO 2019-2020

Selección de Becas en España
CODIGO: A2.7 ; B13
TEMA: Educación ; Bachillerato
NOMBRE: Becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2019-2020.
LUGAR: Madrid, Comunidad
CONVOCA: Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación
REQUISITOS: – Alumnos que, habiendo realizado el 4º curso de la ESO en un centro educativo situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, soliciten cursar primero de Bachillerato en un centro privado.
– Los alumnos deben reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
– a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo del año escolar 2019-2020, en primer curso de Bachillerato en cualquiera de los centros que
figuran inscritos en el “Listado de centros de becas de Bachillerato” (ver convocatoria).
– b) No ser alumno repetidor del primer curso de Bachillerato.
– c) Haber realizado o estar realizando el 4º curso de la ESO en un centro de la Comunidad de Madrid.
– d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 10.000 euros.
– e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
FECHAS: Dentro del periodo de septiembre de 2019 a junio de 2020.
DOTACION: El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 4.500.000 euros.
La dotación de las becas, con carácter general, será de 3.000 euros anuales, distribuidos mensualmente según la cantidad que corresponda por cada uno de los meses de duración del curso.
En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
PLAZO: Hasta el 17 de mayo de 2018.
PRESENTACION: A través del registro electrónico de la Consejería o presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información en el enlace web:  bit.ly/2vqVOiX
FUENTE: BOCM 23/04/2019 Nº95.